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CCCN Artículo 1225 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1225. Caducidad de la fianza. Renovación

Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado.

Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación.

Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, quisiera saber si al finalizar un contrato de alquiler de inmueble el locatario entrega las llaves, cuanto tiempo tiene el locador para realizar algún tipo de reclamo o exigir alguna reparación? Gracias por su atención, espero puedan contestar.

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buenas tardes.Quisiera asesoramiento con respecto a un alquiler ,soy inquilino de un departamento de la ciudad de Córdoba barrio general paz se me vence el cotrato el 29 de junio .Esta inmobiliaria me exige entregar dicho departamento en esta fecha de no ser así me estarían cobrando por día desp del 29 de junio $1200 quisiera saber si corresponde que sea así estando en cuarentena

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