Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales de Aldea Protestante Artículo 1 Provincia de Entre Ríos
Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales de Aldea Protestante Entre Ríos
Artículo 1.
Autorízase al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a transferir a título de donación a favor del "Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales de Aldea Protestante", Departamento Diamante, el inmueble de propiedad del Estado Provincial el cual según Plano de Mensura N° 43.425 aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos, se identifica de la siguiente manera: Localización Provincia de Entre Ríos, Departamento Diamante, Distrito Palmar, Comuna de Aldea Protestante, Domicilio Parcelario Avda. Gral. San Martín s/n y Los Talas, Propietario: Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Matrícula N° 9.761, Superficie según mensura: doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 m2), Límites y Linderos:
Norte: recta (1-2) rumbo N 88° 58' E de 8,95 metros lindando con Rte. de Superior Gobierno de Entre Ríos;
Este: recta (2-3) rumbo S 0° 26' E de 28,77 metros lindando con Rte. de Superior Gobierno de Entre Ríos; Sur: recta (3-4) rumbo S 89° 38' O de 8,86 metros lindando con Avenida General San Martín;
Oeste: recta (4-1) rumbo N 1° 22' O de 28,67 metros lindando con calle Los Talas. Partida Provincial N° 128558.
Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Autorízase al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a transferir a título de donación a favor del
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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