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Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes Misiones
Artículo 3.

El Centro de Documentación de Derechos Humanos tiene los siguientes objetivos:

a) contribuir a mantener activa la historia y los derechos humanos integrales de la Provincia de Misiones;

b) promover la protección de los derechos humanos integrales;

c) generar los instrumentos necesarios para la búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

d) fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad, la vigencia plena de los derechos humanos y sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional;

e) conservar y resguardar información, testimonios y documentos de relevancia necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la Provincia de Misiones, su coordinación con provincias vecinas y la Nación, así como contribuir a la coordinación regional de los archivos de derechos humanos;

f) generar un registro de entrevistas orales con testimonios de personas que viven en Misiones y padecieron el accionar de la dictadura militar;

g) desarrollar métodos adecuados, como la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos para analizar, clasificar y ordenar información, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo dentro del Estado y la sociedad civil, conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia;

h) contribuir con la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales;

i) crear instrumentos pedagógicos idóneos para hacer realidad el imperativo de "Nunca Más" frente a conductas aberrantes, expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976; y j) promover la conservación de instalaciones edilicias que hubieran funcionado como centros clandestinos de detención o hubieran sido utilizadas por el terrorismo de Estado, garantizando el libre acceso del público como testimonio histórico de ese accionar.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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