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Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes Misiones
Artículo 3.

El Centro de Documentación de Derechos Humanos tiene los siguientes objetivos:

a) contribuir a mantener activa la historia y los derechos humanos integrales de la Provincia de Misiones;

b) promover la protección de los derechos humanos integrales;

c) generar los instrumentos necesarios para la búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

d) fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad, la vigencia plena de los derechos humanos y sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional;

e) conservar y resguardar información, testimonios y documentos de relevancia necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la Provincia de Misiones, su coordinación con provincias vecinas y la Nación, así como contribuir a la coordinación regional de los archivos de derechos humanos;

f) generar un registro de entrevistas orales con testimonios de personas que viven en Misiones y padecieron el accionar de la dictadura militar;

g) desarrollar métodos adecuados, como la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos para analizar, clasificar y ordenar información, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo dentro del Estado y la sociedad civil, conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia;

h) contribuir con la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales;

i) crear instrumentos pedagógicos idóneos para hacer realidad el imperativo de "Nunca Más" frente a conductas aberrantes, expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976; y j) promover la conservación de instalaciones edilicias que hubieran funcionado como centros clandestinos de detención o hubieran sido utilizadas por el terrorismo de Estado, garantizando el libre acceso del público como testimonio histórico de ese accionar.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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