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Catastro Artículo 38 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 38. Sobre División

Toda parcela construida, en construcción, o a construir con permiso de obra debidamente otorgado por el órgano competente con las previsiones del Código de Edificación puede ser dividida en Propiedad Horizontal.

La división de la parcela para la futura afectación de estos derechos reales se realiza a través de un acto de mensura que debe ajustarse a lo indicado en este Capítulo, y lo que se establezca en los Reglamentos Técnicos.

Es requisito para la determinación de las unidades funcionales, que tengan comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común e independencia funcional, surgiendo la misma del permiso de obra debidamente otorgado por el órgano competente con las previsiones del Código de Edificación.

Los requisitos para la determinación de las unidades complementarias serán determinados en los reglamentos técnicos según corresponda.

Al registrarse la Mensura y división en propiedad horizontal, se incorporan las unidades con sus atributos a las bases de datos catastrales y se comunicará dicha registración a la Dirección General de Rentas dependiente de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 38 Catastro
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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