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Catastro Artículo 33 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 33.

Las mensuras administrativas se clasifican en:

a. Fijación de Línea de Ribera El Organismo Catastral fija la línea de ribera de la Ciudad mediante actos de relevamiento, técnicas de medición, estudio de antecedentes y la información resultante en materia de hidrografía suministrada por el Organismo Competente.

b) Fijación y Rectificación de Línea Oficial o Línea Oficial de esquina El Organismo Catastral fija mediante actos de relevamiento, técnicas de medición, estudio de antecedentes y normativa catastral las líneas oficiales que limitan el dominio público del privado en el territorio de la Ciudad.

c) Mensura de Afectación El Organismo Catastral determina mediante actos de relevamiento, técnicas de medición, estudio de antecedentes y normativa catastral las superficies afectadas por la norma administrativa sobre el dominio privado.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 33 Catastro
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...67

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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