Catastro Artículo 18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 18. Determinación
Todo Objeto Territorial Legal, parcelario o no parcelario, se determina por actos de mensura, realizados por un profesional, que deberán ajustarse a lo establecido en los Títulos 6 y 7 de la presente Ley y lo que se establezca en los Reglamentos Técnicos.Los objetos territoriales físicos pueden ser determinados por actos de levantamientos topográficos, relevamientos fotogramétricos, y cualquier otra técnica que garantice los parámetros de precisión exigidos, a fin de nutrir el catastro multifinalitario.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 18 Catastro
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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