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Catastro Artículo 11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 11. Sujetos

La presente Ley establece las responsabilidades y obligaciones de los sujetos que intervienen en el trámite de registro/visado de un acto de mensura o solicitudes al Organismo Catastral, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades determinadas por las leyes específicas y normativa complementaria que regulen la actividad, así como también las determinadas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

En los Reglamentos Técnicos se establece la forma en que deben ser designados los sujetos responsables de los actos de mensura ante el Organismo Catastral y el procedimiento para su reemplazo y/o desvinculación.

a. Profesionales Todo trámite de registro/visado de acto de mensura debe ser asumido por profesionales con incumbencia o actividades reservadas en Mensura y Catastro, debiendo estar matriculados en el correspondiente Consejo Profesional, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos Técnicos.

En los registros deben constar los datos identificatorios, las sanciones, inhibiciones y/o incompatibilidades para ejercer cualquiera de las funciones establecidas en esta Ley.

Entre sus obligaciones, pueden enumerarse:

i. Todo acto de mensura será ejecutado bajo la responsabilidad del profesional, que será quien se haga responsable por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y toda otra normativa de aplicación.

ii. Cada profesional interviniente es responsable por los documentos que suscribe, debiendo declarar con exactitud, ante el organismo catastral, el alcance de las tareas que realiza.

La Autoridad de Aplicación establece a través de los Reglamentos Técnicos el modo y los requisitos para su intervención y mantiene actualizados los registros.

b. Propietario El propietario, por sí o representado por un tercero autorizado, se encuentra obligado a conocer y cumplir la normativa contenida en la presente Ley.

Entre sus obligaciones, pueden enumerarse:

a. Autorizar al profesional responsable a realizar las tareas y tramitar el registro/visado del acto de mensura.

b. Conocer sobre la distribución de superficies, medidas y toda situación que surja del registro/visado del acto de mensura.

c. Facilitar la documentación e información previa necesaria para el registro y ejecución del acto de mensura.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 11 Catastro
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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