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Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 43 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 43.

Los deberes y facultades del director general, serán las siguientes:

a) Observar y hacer observar esta ley, sus reglamentaciones y las resoluciones del directorio y ejercer la administración directa de la repartición;

b) Ejercer la representación legal de la repartición y otorgar mandatos para gestiones judiciales o administrativas a letrados de la misma y subsidiariamente, a los del estado;

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos, que elevará al directorio para su aprobación;

d) Promover la recaudación de los recursos de la repartición, cuya inversión sólo podrá disponer o autorizar para el cumplimiento de los fines de esta ley;

*e) Contratar directamente hasta el monto que establezca la Ley de Contabilidad.

f) elevar anualmente al directorio la memoria y balance del ejercicio financiero vencido, con especificación de todos los datos contables y estadísticos y demás elementos informativos que ilustren debidamente sobre la marcha de la institución;

g) Ejercer la jefatura del personal, proponiendo al directorio su nombramiento, ascenso o remoción;

h) Firmar juntamente con el jefe del departamento de finanzas y contabilidad y el tesorero, todo retiro o movimiento de valores;

i) Elaborar el proyecto de reglamento interno de la repartición, que elevará al directorio para su aprobación;

j) Convocar, integrar y presidir el directorio;

*k) Ordenar las investigaciones y sumarios administrativos que fueren necesarios, aplicar sanciones cuando corresponda de acuerdo con esta Ley y su reglamentación y el Decreto_Ley Nº 560/73.

l) Ejercer las demás facultades que le señalen esta ley y su decreto reglamentario.

Provincia de Mendoza Artículo 43 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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