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Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 40 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 40.

Los deberes y facultades del directorio serán las siguientes:

a) Dictar reglamentos y normas generales para el desenvolvimiento de la repartición en vista a los fines de su creación.

b) Resolver en la organización y reglamentación de todo servicio que se cree, instale, autorice o contrate.

c) Nombrar, ascender, sancionar y remover al personal, de acuerdo a las disposiciones de esta ley, y sus reglamentaciones.

d) Aprobar el presupuesto de gastos y recursos.

e) Resolver en la contratación urgente, extraordinaria y temporaria de profesionales y técnicos para la prestación de servicios asistenciales, determinando la forma y monto de la remuneración.

*f) Adjudicar las licitaciones conforme a las normas de la Ley de Contabilidad.

g) Resolver en los casos de reintegros de gastos o de cuotas asistenciales que gestionen los afiliados y en las situaciones previstas por el artículo 15, actuando en dichas situaciones como tribunal administrativo de instancia única.

*h) Invertir los fondos disponibles en títulos de la deuda pública o en operaciones que realicen los bancos oficiales, con el fin de mantener su valor adquisitivo.

*i) Adoptar las medidas necesarias para el cobro de los créditos de la obra social.

j) Resolver situaciones imprevistas dentro de los fines de esta ley.

Provincia de Mendoza Artículo 40 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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