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Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 21 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 21.

Impóngase a los afiliados activos directos de la Obra Social, que hayan accedido al cargo de empleado y/o funcionario público por nombramiento, con carácter de obligatorio, un aporte mensual por si y su grupo familiar primario del cinco por ciento (5%) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Queda incluido en el aporte fijado, la suma establecida en el artículo 2° de la Ley 6.770, la que se preservará para el fin estipulado en la mencionada Ley. Impóngase a los afiliados pasivos directos de la Obra Social, con carácter de obligatorio, un aporte mensual por sí y por su grupo familiar primario, conforme al siguiente detalle:

a) Hasta trescientos pesos ($ 300,00), el dos por ciento (2%).

b) Desde trescientos un pesos ($ 301,00), hasta quinientos pesos ($ 500,00) el tres por ciento (3%).

c) Desde quinientos un pesos ($ 501,00), a setecientos pesos ($ 700,00), el cuatro por ciento (4%).

d) Desde setecientos un pesos ($ 701,00) en adelante, el cinco por ciento (5%) En todos los casos, el grupo familiar comprende (independientemente del número de personas que lo componen) al afiliado directo, su cónyuge, a los integrantes de una unión de hecho los hijos menores de veintiún (21) años, los hijos mayores de veintiún (21) años que acrediten discapacidad con el certificado legal vigente. En este último caso, siempre y cuando no tengan ningún tipo de cobertura por otra obra social.

En caso de encontrarse cónyuges en la situación de afiliados directos, los aportes indicados en los párrafos anteriores serán calculados de la siguiente forma:

a) Para el de sueldo mayor, el aporte será del cien por ciento (100%) de lo consignado en este artículo.

b) Para su cónyuge, el cincuenta por ciento (50%) de lo estipulado en este artículo.

Están obligados a aportar a la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.), los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, los Legisladores Provinciales, los Intendentes y los Concejales, siempre en carácter de afiliados directos.



Provincia de Mendoza Artículo 21 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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