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Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 2.

La obra social de empleados públicos tiene como objeto principal asegurar la prestación de servicios médico asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados, sin perjuicio de ampliarlo a otros beneficios sociales, con las limitaciones que impongan las posibilidades técnicofinancieras y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten. La OSEP podrá otorgar las prestaciones por sí o por medio de terceros.

a) Serán prioritariamente beneficiarios de los servicios de la OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. Su afiliación es obligatoria, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

b) La OSEP podrá otorgar también sus servicios en las mismas condiciones que a los afiliados obligatorios, a los integrantes de otros sectores del trabajo, bien que se desempeñen en forma dependiente o autónoma y que no gocen de iguales beneficios dentro de la Provincia, o que gozándolos opten voluntariamente por afiliarse a la OSEP. Su afiliación será reglamentada por la OSEP, debiendo asegurarse aportes patrimoniales suficientes, la incorporación del grupo familiar primario, y que se acepten las normas que rigen su desenvolvimiento.

c) Los ex agentes de la administración pública, los familiares de afiliados directos fallecidos, los que cumplan funciones de personal remplazante en la administración pública (y por los períodos en que no prestan servicios), el personal que haga uso de licencias sin goce de haberes y los funcionarios con cargos electivos que estuvieran afiliados al terminar su mandato, podrán continuar gozando de su afiliación, respetando su fecha de ingreso original por los períodos de carencia, si así lo manifestaran voluntariamente dentro del término de 90 días de configurarse la situación, pero debiendo asegurarse que se garanticen aportes patrimoniales suficientes, la incorporación del grupo familiar primario, y acepten someterse a las normas que rigen su desenvolvimiento.

d) Asimismo podrán ser afiliados voluntarios de los servicios de la OSEP quienes carenciendo de las condiciones señaladas precedentemente fuera convenida su incorporación con un tercero y a su cargo, sea este el estado u otra asociación intermedia, siempre que se garanticen aportes patrimoniales suficientes y acepten someterse a las normas que rigen su desenvolvimiento.

*e) Serán beneficiarios de los servicios de la O.S.E.P., los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia y su grupo familiar primario que no cuenten con prestaciones de servicios de salud, cuyo costo estará a cargo del Estado Provincial

Provincia de Mendoza Artículo 2 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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