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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 71 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 71. Procurador Municipal

Créase la figura de Procurador Municipal quien será el asesor letrado encargado de defender el patrimonio y los intereses del Municipio, de velar por la legalidad, legitimidad de los actos administrativos. Es parte legítima en juicio y es quien gestiona e insta por vía judicial las cobranzas de las rentas y demás juicios que afecten intereses o bienes municipales.

Para ser Procurador Municipal se requiere poseer título universitario de abogado o abogada, con tres (3) años de antigüedad en la profesión y veinticinco (25) años de edad como mínimo.

Provincia de Salta Artículo 71 Carta Orgánica del Municipio La Merced
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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