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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 66 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 66. Deberes y Atribuciones del Departamento Ejecutivo

Son deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo:

1) Representar al Municipio, ejercer su administración y fomentar e implementar políticas públicas en beneficio de la comunidad.

2) Proponer, promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas, reglamentándolas cuando corresponda.

3) Ejercer el derecho de veto total o parcial.

4) Emitir resoluciones y decretos, disponer la organización y ordenamiento de las ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes, las que deberán estar a disposición del Concejo Deliberante y a consideración de la comunidad mediante la publicación de las mismas en diferentes formatos.

5) Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias ante razones de interés público que así lo requieran.

6) Presentar al Concejo Deliberante los informes solicitados en un plazo de quince (15) días hábiles, concurriendo en caso de ser convocado pudiendo tomar parte de las deliberaciones sin derecho a voto. El incumplimiento de esta obligación configura una irregularidad.

7) Cumplir con todo lo requerido por la Carta Orgánica en lo que se establece sobre publicación de los actos de gobierno.

8) Concurrir, a los fines de informar sobre el estado general del Municipio, a la Primera Sesión Ordinaria que celebre el Concejo Deliberante.

9) Presentar y publicar estados de Ejecución Presupuestaria en forma trimestral.

10) Presentar el Informe Anual y la Cuenta General del Ejercicio del período anterior al Concejo Deliberante y a la Auditoría General de la Provincia antes del 30 de junio de cada año.

11) Remitir al Concejo Deliberante el presupuesto de gastos y recursos en forma anual hasta el 30 de noviembre para su análisis y aprobación.

12) Celebrar convenios e implementar planes o programas en beneficio de la comunidad, atendiendo el déficit habitacional y las problemáticas de salud y educación, en el ámbito de su competencia.

13) Administrar los bienes municipales, realizar obra pública, prestar servicios públicos municipales y ejercer poder de policía para dar cumplimiento a todo lo establecido por la Carta Orgánica, Ordenanzas y Códigos de reglamentación.

14) Elaborar y presentar los proyectos de ordenanzas tributarias o tarifarias como también sus actualizaciones en forma anual o en el curso del año ante las actividades que así lo requieran.

15) Recaudar los tributos y rentas producidos por las actividades del Municipio.

16) Formular las bases de licitaciones, aprobar o desechar las propuestas, otorgar, controlar y reglamentar los servicios públicos municipales, conforme a las leyes provinciales.

17) Poner a disposición del Concejo Deliberante los fondos y las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto respectivo.

18) Expedir las órdenes de pago en el ámbito municipal debidamente refrendadas.

19) Fomentar el presupuesto participativo e incluir el mismo en el presupuesto general, de conformidad a lo previsto en esta Carta Orgánica.

20) Nombrar y remover agentes municipales de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, y por esta Carta Orgánica, en lo que respecta a carrera administrativa y estabilidad. Deberá llevar registro del personal del Municipio, como también dictar normas de estructuración, estableciendo horarios, condiciones y modalidad de trabajo, 21) Disponer de toda información referida a planes y programas nacionales, provinciales y municipales de distintos organismos referidas a servicios o consumos.

22) Designar los funcionarios o miembros del gabinete municipal los que no gozarán de estabilidad en su cargo y podrán ser removidos en cualquier momento.

23) Asumir la defensa de la autonomía municipal y actuar en juicios por si o con apoderados letrados en cuestiones que estén en juego intereses municipales.

24) Celebrar contratos y concesiones sobre la administración de bienes inmobiliarios del Municipio previa licitación y con autorización del Concejo Deliberante.

25) Reglamentar las restricciones de servidumbres administrativas establecidas por el Concejo Deliberante.

26) Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas y de conformidad con lo dispuesto en la Carta Orgánica y las ordenanzas que en consecuencia se dicten.

27) Organizar el archivo municipal y velar por la conservación de la documentación, disponiendo la edición actualizada de un Digesto Municipal que recopile Ordenanzas y demás normativas vigentes.

28) Crear, difundir y mantener la vigencia de un sitio web como Página Oficial del Municipio que permita la incorporación a manera de archivo de toda normativa, instrumentos, presupuestos, políticas públicas implementadas y rendiciones de interés público. Este sitio deberá considerar la accesibilidad universal.

29) Aplicar las normas que garanticen la participación vecinal y de organizaciones intermedias según los lineamientos establecidos en la Carta Orgánica y ordenanzas que deriven de la misma.

30) Articular medidas urgentes necesarias ante catástrofes o casos fortuitos de grave peligro público poniendo en conocimiento oportunamente al Concejo Deliberante, fomentando la creación y funcionamiento de organizaciones afines tales como Bomberos, Defensa Civil y Voluntariados.

31) Promover actividades culturales, deportivas, recreativas y de esparcimiento fomentando el sentido de pertenencia, la identidad local y la interacción social.

32) Proponer Ordenanzas de distintos ámbitos de aplicación tales como salubridad, higiene, ambientales, urbanísticos de convivencia y otros que tiendan a mejorar la calidad de vida de la comunidad en general.

33) Promover el funcionamiento de institutos de participación ciudadana.

34) Implementar las políticas diferenciales que establece la presente Carta Orgánica de conformidad con lo dispuesto por la misma y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.

35) Promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos de aplicación, cumpliendo y haciendo cumplir ordenanzas y leyes respectivas e implementando políticas para su difusión y uso en general.

36) Resolver las causas o reclamos administrativos originariamente o por vía de recursos. 37) Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo.

38) Realizar censos cuando la circunstancia lo demande de conformidad a las ordenanzas que a tal efecto se dicten y de conformidad a las leyes vigentes.

39) Elevar a la Corte de Justicia la terna propuesta para la designación del cargo de Juez de Paz con acuerdo del Concejo Deliberante.

40) Celebrar difundir y auspiciar las conmemoraciones de todas las fechas patrias y las reconocidas en la Carta Orgánica junto a la comunidad, fomentando eventos locales.

41) Contraer empréstitos con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante.

42) Preservar el patrimonio histórico, cultural y natural local.

43) Celebrar convenios con Nación, Provincia, otros Municipios, organismos internacionales, nacionales, empresas públicas o privadas y entidades autárquicas en el ámbito de su competencia siempre en beneficio de la comunidad.

44) Realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibida compatible con la Constitución Nacional, Constitución Provincial y la Carta Orgánica.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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