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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 57 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 57. Deberes y Atribuciones del Concejo Deliberante

Son competencias del Concejo Deliberante:

1) Sancionar o dictar Ordenanzas, resoluciones, declaraciones, pedidos de informes y comunicaciones inherentes a sus competencias.

2) Dictar y modificar el Reglamento Interno con la aprobación de los votos de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros y ejercer todas las facultades administrativas que le competen.

3) Elegir sus autoridades, las comisiones y modalidad de trabajo.

4) Establecer su presupuesto fijando la retribución de sus funcionarios y empleados mediante ordenanza.

5) Dictar las ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo realizará las concesiones de uso de bienes públicos, ejecución de obras y prestación de servicios, sancionando los regímenes de contabilidad, contrataciones y las que regulen el régimen jurídico de las empresas o de las sociedades de economía mixta, dando cumplimiento a lo que se establece en la legislación provincial.

6) Considerar las licencias y renuncias de los miembros del Cuerpo.

7) Prestar acuerdo a los nombramientos de los funcionarios cuando corresponda.

8) Prestar o negar acuerdo a la terna para cubrir el cargo de Juez de Paz propuesta por el Departamento Ejecutivo para su elevación a la Corte de Justicia de Salta.

9) Convocar cuando lo juzgue oportuno al Intendente y funcionarios para que concurran al recinto y a sus comisiones. La citación debe incluir los puntos a tratar y efectuarse con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de asuntos de urgencia.

10) Nombrar de su seno comisiones investigadoras para el cumplimiento de sus funciones y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales.

11) Someter a Consulta Pública los casos que correspondan y requieran ésta modalidad participativa.

12) Colaborar y cooperar con Organismos interjurisdiccionales con objetivos comunes de obras, servicios y políticas públicas.

13) Examinar, aprobar o rechazar la cuenta general del ejercicio vencido, previa opinión fundada de la Auditoría General de la Provincia. En caso de requerir mayor información sobre puntos en particular se podrá solicitar informe respectivo.

14) Dar tratamiento a iniciativa del Departamento Ejecutivo del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y sus modificaciones.

15) Aprobar el Régimen Tarifario Anual y demás Ordenanzas que establezcan tributos.

16) En el control de cuentas, memorias y gastos el Concejo Deliberante deberá efectuar un análisis, formulando las observaciones y señalando claramente las transgresiones o defectos que pudieran afectar las cuentas.

17) Autorizar con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros al Departamento Ejecutivo a contraer empréstitos.

18) Tratar la renuncia o licencia de autoridades y funcionarios, dentro del ámbito de su competencia.

19) Realizar los pedidos de informe que fuesen necesarios al Departamento Ejecutivo y a otros organismos.

20) Promover y fortalecer Delegaciones Municipales dentro de la jurisdicción.

21) Sancionar las ordenanzas para otorgar derechos reales o enajenar bienes muebles o inmuebles, para tal fin se deberá contar con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.

22) Nombrar el personal administrativo y de maestranza de su inmediata dependencia, los mismos gozarán de estabilidad según el régimen del empleado público municipal.

23) Reglamentar la estructura de la planta política de su personal, los mismos no cuentan con estabilidad laboral ni derecho a indemnización o permanencia, sus derechos y obligaciones cesan cuando lo determinen quienes los nombraron o cuando éstos terminasen sus mandatos.

24) Establecer restricciones al dominio, servidumbres y determinar los casos de utilidad pública municipal con fines de expropiación de conformidad a la Constitución Provincial y otras leyes vigentes.

25) Sancionar todas las Ordenanzas a efectos de implementar y poner en funcionamiento los Institutos de Participación establecidos en esta Carta Orgánica.

26) Someter a autoridades y funcionarios a Juicio Político.

27) Reglamentar sobre cuestiones tributarias, de salubridad, del ordenamiento urbano, la construcción, el cuidado del ambiente, el transporte y tránsito local dictando y actualizando: 1. Código de Faltas Municipal.

2. Código Tributario Municipal.

3. Código Bromatológico Municipal.

4. Código de Ordenamiento Urbano y Territorial Municipal.

5. Código de Edificación Municipal.

6. Código Ambiental y de Zoonosis Municipal.

7. Código de Tránsito Municipal.

Y otros códigos, reglamentos u ordenanzas que se consideren necesarios ante las demandas de regulación.

28) Dictar normas relativas a construcción, mantenimiento y administración de cementerios y edificios fúnebres, fiscalizar y reglamentar los equipamientos y prestaciones fúnebres de carácter privado.

29) Legislar sobre actividades comerciales, industriales, mineras, ferias, espectáculos públicos, turismo y otras en el ámbito de su competencia.

30) Establecer normativas referidas a planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales, salubridad e higiene.

31) Reglamentar la prestación de servicio de transporte de pasajeros y cargas.

32) Dictar Ordenanzas referidas a uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo según legislación vigente.

33) Establecer normativas sobre paseos, plazas, espacios públicos, arbolado y equipamiento que contribuyan al paisaje urbano y su funcionalidad como también nomencladores de barrios, calles y viviendas.

34) Dictar normas que promuevan la salud integral, la educación, la cultura, el turismo y el deporte en todas sus manifestaciones.

35) Dictar normas referidas a la tenencia responsable de animales, las prohibiciones, las responsabilidades públicas y privadas, preservando la seguridad, el bienestar del vecino, y sancionando los actos de irresponsabilidad y crueldad.

36) Sancionar ordenanzas protectoras y de promoción del cuidado del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural, artístico y tradicional, todas tendientes a fortalecer la identidad local.

37) Dictar normas sobre derechos y deberes de agentes municipales organizando la Carrera Municipal sobre la base que prevé la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

38) Reglamentar, previa verificación técnica, demoliciones y clausura de inmuebles que pongan en riesgo la seguridad de los vecinos.

39) Reglamentar, con arreglo a la legislación vigente, la organización y el funcionamiento de bibliotecas populares públicas municipales, velando por su funcionalidad y constante actualización. Propiciar la creación de nuevas bibliotecas en la jurisdicción municipal.

40) Autorizar y dictar medidas de prevención a fin de evitar los efectos de inundaciones pluviales, fluviales, incendios y otros siniestros, sean de carácter natural o de otra índole, fomentando la creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y organizaciones afines o coordinando acciones con otras jurisdicciones.

41) Examinar, aprobar y dar difusión a los Planes Urbano Ambientales y de Ordenamiento Territorial tendientes a garantizar la accesibilidad y sustentabilidad de la ciudad, regular el uso de suelo, el crecimiento urbano ordenado, las subdivisiones y situaciones de dominio, la distribución equitativa y estratégica de servicios y equipamientos, la regulación de áreas industriales y complementarias. Instrumentar estos planes mediante las reglamentaciones y ordenanzas que fueran necesarias con arreglo a leyes vigentes en la materia.

42) Promover normas sobre accesibilidad universal tendiendo a eliminar limitaciones motrices, visuales, auditivas y cognitivas.

43) Dictar reglamentaciones y dar difusión sobre la prevención de seguridad ciudadana, factores de riesgos y contaminación tales como micro basurales, ruidos molestos, aguas servidas y promover el funcionamiento de Defensa Civil todo con arreglo a las leyes vigentes.

44) Dictar disposiciones con el fin de profundizar las políticas diferenciales adhiriendo a toda normativa nacional y provincial de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica.

45) Conocer planes y programas nacionales, provinciales y municipales; procedimientos administrativos de distintos órganos y problemáticas referidas a servicios o consumo a los fines de orientar al vecino y peticionar ante las autoridades en caso que le competa.

46) Fortalecer vínculos entre las instituciones locales y los vecinos.

47) Organizar el archivo del Concejo Deliberante y velar por la conservación de la documentación.

48) Dictar todas las Ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidos a otros organismos establecidos en esta Carta Orgánica.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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