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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 53 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 53. Doble Lectura

Se requerirá doble lectura para la aprobación de las Ordenanzas que dispongan:

1. Municipalización de servicios.

2. Dictar o modificar los Códigos de competencia municipal.

3. Creación de entidades autárquicas u organismos descentralizados, empresas municipales y/o sociedades de economía mixta.

4. Para fijar nuevos tributos o modificar los existentes.

5. Ordenanzas Tarifarias.

6. Para autorizar la concesión de servicios u obras públicas.

7. Para desafectar bienes del dominio público.

8. Para aprobar los planes de ordenamiento territorial.

Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días corridos en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso, el Concejo Deliberante convocará a una audiencia pública e invitará a las personas y organizaciones involucradas directamente en la discusión, si el tema a tratar así lo requiere.

En los casos mencionados se requerirá para su aprobación, el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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