Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 19 Provincia de Salta
Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 19. Publicidad de Actos de Gobierno
Los actos de Gobierno del Municipio son públicos:1) Se difunden mediante Boletín Oficial Municipal todas las Ordenanzas, decretos, referéndum, resoluciones, memoria anual, informe del Defensor del Pueblo, del Tribunal de Cuentas, del Juzgado Administrativo de Faltas y aquellos actos que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al Municipio, el estado de ingresos y egresos con cuadros de disponibilidades; altas y bajas del personal el que deberá publicarse periódicamente y todo otro acto de gobierno. Serán puestos a disposición de la población en forma gratuita en lugares de fácil acceso público y otros medios de acceso tecnológico, incluida la página web institucional del municipio.
2) Anualmente se publicará una memoria sobre la labor desarrollada y rendición de cuenta del ejercicio. La información pública no deberá tener finalidad partidaria o electoral.
3) La publicidad de los actos, programas, obras, bienes muebles o inmuebles, servicios y campañas de la Municipalidad deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no podrán constar en ellas nombres, símbolos, audios o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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