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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 157 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 157. Principios de Promoción Social

Para garantizar la promoción y protección de derechos humanos, civiles, comunitarios y sociales de los vecinos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1) La implementación de acciones tendientes a garantizar que los niños y niñas cuyos derechos se vean amenazados o vulnerados, puedan acceder al reconocimiento, goce y disfrute de los mismos, privilegiando el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.

2) Procurar a las mujeres y a las personas del colectivo Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales y Queer (LGBTIQ) su amplia construcción identitaria, así también como la eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder.

3) El reconocimiento de los jóvenes como sujetos activos de derechos, fomentando su activa participación y el ejercicio del derecho a ser escuchado, considerándolos como destinatarios de servicios y actores estratégicos del desarrollo.

4) El respeto de la dignidad inherente de las personas con discapacidad, su autonomía, la libertad de tomar las propias decisiones. La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, basadas en la igualdad de oportunidades. El compromiso social y la sensibilización comunitaria sobre sus posibilidades reales.

5) Garantizar a la persona mayor una vida digna, a través de la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales, revalorizando su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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