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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 103 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 103.

Los recursos municipales están integrados por las rentas y los tributos, debiendo éstas respetar los principios constitucionales. Provienen de las siguientes fuentes:

1) La recaudación del impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana.

2) Las multas, intereses, recargos y demás recursos y sanciones pecuniarias establecidas y por establecerse.

3) Las rentas o el producto de la venta de bienes, decomisos, secuestros y remates.

4) La recaudación del impuesto a la radicación de automotores.

5) Ingresos provenientes de las privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos.

6) Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales.

7) Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes municipales.

8) La coparticipación que corresponda por recaudación de impuestos nacionales y provinciales.

9) Préstamos y operaciones de créditos-empréstitos.

10) Las donaciones, subsidios y legados.

11) Las tasas que graven el ejercicio de cualquier actividad en virtud de las funciones municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social que tiendan al bienestar general de la población.

12) Toda retribución que perciba el Municipio por servicios prestados o alquileres a favor de terceros.

13) Los fondos destinados o que se destinen por el gobierno nacional o provincial.

14) Demás ingresos que se determinen por la Constitución Provincial, leyes provinciales y Ordenanzas municipales en los límites de su competencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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