Imprimir

Capitales Alternas de la República Argentina Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Capitales Alternas de la República Argentina Nacional
Artículo 6.

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio del Interior, con el fin de acercar la gestión y los asuntos de Gobierno a todo el territorio nacional conforme a las potencialidades y problemáticas de las diversas regiones que lo componen, tendrá a su cargo la coordinación del proceso de evaluación y selección de los organismos y entidades del Sector Público Nacional, incluidos en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, cuyas sedes centrales o delegaciones serán relocalizadas o instaladas en territorio provincial, así como también, la definición de la locación específica de su asiento. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta:

a. Las competencias específicas del organismo bajo análisis;

b. Las propuestas recibidas desde los Gobiernos y Legislaturas provinciales y municipales;

c. El impacto potencial de la relocalización o instalación de la sede central o delegación del organismo, en las diferentes jurisdicciones;

d. Las condiciones necesarias en términos normativos, geográficos, presupuestarios y de dotación de personal, entre otros, para la concreción de la relocalización o instalación;

e. El carácter de "CAPITALES ALTERNAS", a efectos de su consideración prioritaria.

Una vez finalizado el proceso descripto, se elaborará, en conjunto con los titulares de los organismos y las autoridades de las provincias y los municipios, una propuesta integral, con plazos tentativos de ejecución, que se elevará a la Jefatura de Gabinete de Ministros y se someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo nacional.



Nacional Artículo 6 Capitales Alternas de la República Argentina
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse