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Capacitación obligatoria en materia de ambiente y desarrollo sostenible para las personas que se des Artículo 11 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Capacitación obligatoria en materia de ambiente y desarrollo sostenible para las personas que se desempeñen en la función pública Entre Ríos
Artículo 11. Acceso a la información

La autoridad de aplicación, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley en cada uno de los Poderes referidos en el artículo 1º. En la página se identificará a los responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Anualmente, la autoridad de aplicación publicará en esta página web un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades de la Provincia que se han capacitado. Además de los indicadores cuantitativos, la autoridad de aplicación elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.



Provincia de Entre Ríos Artículo 11 Capacitación obligatoria en materia de ambiente y desarrollo sostenible para las personas que se desempeñen en la función pública en el ámbito de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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