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Capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública Buenos Aires
Artículo 4. Autoridad de Aplicación

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Autoridad Provincial con competencia en materia ambiental de más alta jerarquía, con las siguientes funciones y atribuciones: a) Establecer las directrices y ejes temáticos sobre los que deberá desarrollarse la capacitación. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones vigentes. Los materiales podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web; b) Instrumentar los mecanismos necesarios con los tres poderes del Estado Provincial a fin de que esta Ley sea implementada en la totalidad de dependencias públicas y organismos centralizados y descentralizados; c) Instrumentar los mecanismos legalmente previstos para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en el trabajo del desarrollo sostenible, incluidas las universidades, las asociaciones o consejos de profesionales y las organizaciones sindicales con competencia en la materia, el INTA y entidades de productores y cámaras del sector en la elaboración de las directrices y lineamientos; d) Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de investigación; e) Certificar la calidad y el contenido de las capacitaciones que elabore la Autoridad de Aplicación, en el marco de lo dispuesto en el inciso a), con el aval de las instituciones y entidades mencionadas en el inciso c) y en los términos de instrumentación que se dispongan en la reglamentación; f) Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, que deberá incluir en su página web, a fin de dar acceso a la sociedad civil para hacer seguimiento; g) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial la reglamentación de la presente Ley, favoreciendo los mecanismos de instrumentación que propendan al logro de su plena implementación en todos los organismos y dependencias del Estado Provincial.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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