Caja de prevision social para agrimensores Artículo 75 Provincia de Buenos Aires
Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 75. De la Prescripción Liberatoria
a) La acción que nace del artículo 33) prescribe a los diez (10) años.
b) Si el afiliado no hiciera uso de las opciones previstas en los artículos 27, 28 y 30, la mora automática se produce de pleno derecho al vencimiento del segundo año calendario.
c) Si el afiliado usare el derecho emergente del artículo 30, renunciando al cómputo del año a los fines previsionales por cinco (5) años consecutivos o alternados, la Caja no podrá ejecutar por vía de apremio el período comprendido en el mismo.
d) Para todos los efectos de esta Ley no serán computados, ni reconocidos los períodos de servicios respecto de cuyos aportes impagos el afiliado o sus causahabientes se hubieren amparado o se amparen en el inciso a).
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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