Caja de prevision social para agrimensores Artículo 38 Provincia de Buenos Aires
Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 38. Evaluaciones Económico-Financieras y Actuariales
Periodicidad. A fin de mantener el equilibrio económico - financiero de la Caja y el análisis en particular de cada programa, la Asamblea, considerará los estudios técnicos realizados a través del Consejo Ejecutivo, relacionados con la evolución en los últimos cinco (5) años y la proyección para el siguiente quinquenio, ambos lapsos, como mínimo.
Asimismo, cada cinco (5) años, el Consejo Ejecutivo deberá presentar a la Asamblea el estudio con dictamen profesional técnico actuarial destinado a evaluar el desarrollo integral de las prestaciones instituidas por la presente Ley o incorporadas a los Programas de la Caja por decisión de la Asamblea.
El Consejo Ejecutivo también, presentar a la Asamblea, los estudios con dictamen de profesional técnico - actuarial para el tratamiento de la instrumentación y reforma vinculadas con los artículos 13 inciso c) e inciso i), artículo 26 incisos a), b), c) y d); 34; 37;
42; 47; 55 y 62 de la presente Ley.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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