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Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Artículo 13 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Santa Fe
Artículo 13.

El subsidio por fallecimiento se adjudicará en forma sucesiva y excluyente, según se detalla a continuación:

1- Si el afiliado no ha instituido beneficiario:

a) Al cónyuge sobreviviente el cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante a los hijos por partes iguales.

De no existir hijos o nietos que concurran por derecho de representación, la totalidad corresponderá al cónyuge.

b) A los hijos por partes iguales, en caso de no existir cónyuge, o si éste resultare excluido judicialmente de la vocación hereditaria.

c) A los padres por partes iguales.

d) A los demás herederos declarados judicialmente.

Cuando concurran nietos por derecho de representación, éstos percibirán en conjunto la misma parte que le hubiera correspondido al progenitor prefalIecido.

2- Si el afiliado ha instituido beneficiario:

a) Hasta el treinta por ciento (30%) del subsidio para el o los beneficiarios instituidos y el resto al cónyuge en concurrencia con los hijos, si los hubiere, o a los hijos de no existir cónyuge o de resultar este excluido judicialmente.

b) Hasta el setenta por ciento (70%) para el o los beneficiarios instituidos, siempre que no haya cónyuge con derecho al subsidio o hijos, y el resto corresponderá a los padres.

c) Hasta el ciento por ciento (100%) para el o los beneficiarios instituidos cuando el afiliado no tuviere cónyuge con derecho al subsidio, y/o hijos, y/o padres sobrevivientes.

Cuando concurran nietos por derecho de representación, éstos percibirán en conjunto, la misma parte que le hubiera correspondido al progenitor prefallecido.

En el supuesto que, a su fallecimiento, el causante se hallase separado de hecho o fuese soltero, viudo o divorciado, el o la conviviente tendrá derecho al subsidio, con los alcances otorgados por esta ley al cónyuge, si acreditan haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante, por lo menos, cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

Para acreditar tales extremos, la Caja solicitará declaratoria de herederos y/o los elementos probatorios que juzgue pertinentes.

Los casos que correspondan probarse por testigos, lo serán a través de sumaria información judicial, debiendo notificarse la iniciación de las actuaciones a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia para que tomen la intervención que les corresponda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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