Bibliotecas populares: fomento Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Bibliotecas populares: fomento Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.
Las Bibliotecas Populares son instituciones creadas por iniciativa del pueblo, abiertas a todos por igual y que, asegurando la igualdad de oportunidades y el pluralismo ideológico, tienen como misión canalizar los esfuerzos sociales tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, el acceso a la cultura y a la educación permanente del pueblo, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Crean la dirección de policía ambiental Córdoba Artículo 13. Modificaciones de estructura orgánica Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba Artículo 32. Contacto o régimen comunicacional provisorio Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 11. Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco Artículo 25. PROHIBICIÓN Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 9. DECLARACIÓN JURADAPublique la información de sí mismo
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