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Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para el 2017 Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para el 2017 Mendoza
Artículo 11.

La Administración Tributaria Mendoza podrá establecer un Régimen de Autodeclaración de valuación para las propiedades que se detallan a continuación:

a) Inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios.

b) Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias.

c) Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales.

d) Salones Comerciales de quinientos metros cuadrados (500 m2) o más, de superficie cubierta.

e) Cementerios Privados.

f) Conjuntos inmobiliarios.

g) Derechos superficiarios.

h) Parcelas especiales: identificadas como tales por ATM en razón a que por sus características, usos o destinos, no puedan ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las fórmulas polinómicas de la presente ley.

La Administración dictará la reglamentación pertinente, estableciendo responsables, plazo, procedimiento y demás formalidades a cumplimentar.

Asimismo, Administración Tributaria Mendoza podrá disponer de oficio las tasaciones correspondientes a las propiedades enunciadas en el primer párrafo del presente, a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales o a quien designe a tal efecto, con cargo al responsable de la parcela.

En su caso, los profesionales actuantes deberán ajustarse a las Normas Provinciales de Tasación aprobadas por la Ley N° 7.637.

Las parcelas que resulten alcanzadas por el presente Régimen de Autodeclaración durante el año 2.017 deberán abonar el impuesto inmobiliario que resulte de considerar el valor que resulte del mismo, en la forma que la Ley Impositiva vigente disponga.

Si el responsable hubiere abonado total o parcialmente el impuesto inmobiliario liquidado previamente por la Administración Tributaria Mendoza, estos montos se tomarán a cuenta del impuesto total que resulte. El contribuyente deberá abonar la diferencia resultante a partir de su notificación.

Hasta tanto quede establecido el avalúo definitivo de las mismas, a los fines de la determinación provisoria del Impuesto Inmobiliario la Administración deberá considerar el avalúo que hubiere correspondido al inmueble en el Ejercicio 2.016 con más un cuarenta por ciento (40%), importe que ingresará como pago a cuenta de dicho impuesto.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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