Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Curruhuinca un inmueble de la Colonia Pastoril Maipú, Departamento Lácar, jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín de la Provincia del Neuquén Artículo 2 Nacional
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Curruhuinca un inmueble de la Colonia Pastoril Maipú, Departamento Lácar, jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín de la Provincia del Neuquén Nacional
Artículo 2.
Es la finalidad de la presente cesión de tierras nacionales el reconocimiento del territorio a las comunidades de pueblos originarios que lo ocupan tradicionalmente, y también establecer y desarrollar dentro de una porción de aproximadamente unas 77 hectáreas del inmueble cedido, un conglomerado habitacional intercultural, medioambientalmente sustentable, cuya identificación y descripción de límites y parcelas se detallan en los Anexos IV y V, con destino a ser ocupado por familias miembros de “Vecinos sin Techo y Por Una Vivienda Digna, Asociación Civil”, con personería jurídica otorgada por decreto resolución Nº 252 de fecha 29 de mayo de 2008 del Poder Ejecutivo de la provincia del Neuquén. Ello, como consecuencia de los acuerdos que se detallan en el Acta del día 3 de octubre de 2008 suscripta entre la Municipalidad de San Martín de los Andes, la Administración de Parques Nacionales, la Comunidad Mapuche Curruhuinca, la Asociación Vecinos Sin Techo y Por Una Vivienda Digna y la Confederación Mapuche Neuquina. Y en el Acta acuerdo del día 20 de marzo de 2009 firmado entre la Comunidad Mapuche Curruhuinca y “Vecinos sin Techo y Por Una Vivienda Digna Asociación Civil”, que como Anexos II y III forman parte de esta norma.
ARTICULO 3º — El establecimiento del conglomerado habitacional en el inmueble de propiedad comunitaria cedido no importa menos cabo o gravamen a la propiedad comunitaria del mismo, sino la cesión de uso perpetua del predio con destino a núcleo habitacional dentro de los límites perimetrales establecidos en los Anexos IV y V, que forman parte de la presente ley, a cada uno de los beneficiarios miembros de “Vecinos sin Techo y Por Una Vivienda Digna, Asociación Civil” a condición de mantener ese destino, por lo que no podrán subdividirse los inmuebles más allá de las parcelas definidas en dicho Anexo y ninguna persona podrá invocar derechos posesorios o de dominio distintos a los de la propiedad comunitaria Curruhuinca. Los derechos emergentes de la cesión otorgada a los beneficiarios son exclusivos, están fuera del comercio y únicamente serán transmisibles a título universal, de lo contrario revertirán a la Comunidad Curruhuinca con todas sus mejoras, sin derecho a su cobro.
ARTICULO 4º — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Municipalidad de San Martín de los Andes el dominio y la jurisdicción de los predios que a continuación se detallan, según Acta y Planos, que como Anexos IV y V forman parte de la presente ley:
a) Una porción de aproximadamente 31 hectáreas del Lote 27, con destino al uso deportivo, recreativo, cultural, educacional, sanitario e in fraestructuras municipales;
b) Una fracción de aproximadamente 13,5 hectáreas del Lote 27, con restricción de uso a la categoría de Bosque Protector menos una (1) hectárea que se transfiere en los términos del artículo 1º de la ley al dominio comunitario de la Comunidad Mapuche Curruhuinca para la construcción de un albergue estudiantil comunitario con un área recreativa.
La superficie total afectada a la presente cesión será delimitada en función de los resultados que arroje la mensura, que deberá ser elaborada e inscripta en un plazo no mayor a UN (1) año a partir de la promulgación de la presente ley; por la Municipalidad de San Martín de los Andes, bajo la fiscalización y posterior aprobación de la Administración de Parques Nacionales.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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