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Autorizan los derechos litigiosos provenientes del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y P Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Autorizan los derechos litigiosos provenientes del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y Prendaria Mendoza
Artículo 3.

El pago de la cesión determinada en el artículo primero será realizado por la Municipalidad de Junín en un plazo de cinco (5) años, en cuotas mensuales, sin intereses, mediante la detracción de los aportes de la coparticipación que realice la Provincia de Mendoza al municipio. Dicho plazo se empezará a contar a los treinta (30) días de suscripta la escritura de cesión. La Municipalidad de Junín suscribirá con el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza un convenio autorizando la detracción mensual de la coparticipación y estableciendo el procedimiento a cumplirse en el que deberá preverse expresamente que la Tesorería General de la Provincia realice los depósitos en una cuenta bancaria de titularidad de la Administradora Provincial del Fondo (Autoridad de aplicación Ley 6.071), en la proporción que corresponda al pago asumido por el municipio. El referido convenio deberá estar aprobado por el Concejo Deliberante del Municipio.



Provincia de Mendoza Artículo 3 Autorizan ceder a título oneroso, a la Municipalidad de Junín de la Provincia de Mendoza los derechos litigiosos provenientes del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y Prendaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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