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Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a transferir y escriturar a título Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a transferir y escriturar a título de donación a favor de la Comuna de Rocamora Entre Ríos
Artículo 1.

Autorízase al Superior Gobierno de 81 de la Constitución Provincial, a transferir y escriturar a título de donación a favor de la Comuna de Rocamora, Departamento Uruguay, el inmueble ubicado en la calle pública s/n, planta urbana de Rocamora, concesión 86, Distrito Moscas, Dpto. Uruguay, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Concepción del Uruguay, matrícula Nº 120.910, plano de mensura Nº 44.394, de una superficie de 900 m2., (novecientos metros cuadrados), con los siguientes límites y linderos:

NOROESTE: línea 1-2 amojonada y alambrada al rumbo NE 47º 30' de 30,00 m., linda hasta los 5,00 m., con Betty Carricaburu de Ghisi y el resto con Ricardo Schwartz (poseedor).

NORESTE: línea 2-3 amojonada y alambrada al rumbo SE 42º 30' de 30,00 m., linda con calle pública (enripiada).

SURESTE: Línea 3-4 amojonada y alambrada al rumbo SO 47º 30' de 30,00 m., linda con Eduardo Miguel Obispo.

SUROESTE: línea 4-1 amojonada y alambrada al rumbo NO 42º 30' de 30,00 m Obispo.



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a transferir y escriturar a título de donación a favor de la Comuna de Rocamora, Departamento Uruguay un determinado inmueble
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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