Autorización al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo un inmueble a la Prefectura Ushuaia e Islas d Artículo 1 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Autorización al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo un inmueble a la Prefectura Ushuaia e Islas del Atlántico Sur Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 1.
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo a la Prefectura Ushuaia e Islas del Atlántico Sur, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 352 de la Sección Rural, Matrícula II-B-12, con una superficie de mil doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados (1.268,40 dm2) y la parcela 356 de la Sección Rural, Matrícula II-B-125, con una superficie de seiscientos ochenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (680,84 dm2), ambas correspondientes a la circunscripción Ushuaia.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1 Autorización al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo un inmueble a la Prefectura Ushuaia e Islas del Atlántico Sur
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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