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Autorización al Poder Ejecutivo a aceptar la compraventa por comisión en nombre del Superior Gobiern Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autorización al Poder Ejecutivo a aceptar la compraventa por comisión en nombre del Superior Gobierno Entre Ríos
Artículo 2.

Autorízase la escrituración del inmueble conforme lo manifestado en el Artículo 1o, del inmueble identificado mediante Plano de Mensura N° 68.955, Partida Inmobiliaria 158.629, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento URUGUAY, Distrito MOLINO, Municipio de CASEROS, Ejido de CASEROS, Colonia CASEROS (Sección 8 P.A.P.C.U.S), con domicilio parcelario en calle pública sin número, a 234,69 metros al SUR de la Ruta Provincial N° 39 y a 53,54 metros al NORTE de calle pública que se señala como LOTE DOS y consta de una superficie según mensura de VEINTIDÓS ÁREAS, NOVENTA Y OCHO CENTIÁREAS, dentro de los siguientes límites y linderos: NORTE: Recta 6-7 al Sureste 74 grados 39 minutos de 50,00 metros lindando con Gerardo Félix Garnier. - ESTE: Recta 7-4 al Sureste 13 grados 04 minutos de 60,00 metros lindando con Gerardo Félix Garnier (calle pública).- SUR: Recta 4-5 al rumbo Noroeste 74 grados 39 minutos de 50,00 metros, lindando con Gerardo Félix Garnier.- OESTE: Recta 5-6 al Noroeste 74 grados 60,00 metros lindando con Gerardo Félix Garnier.



Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Autorización al Poder Ejecutivo a aceptar la compraventa por comisión en nombre del Superior Gobierno
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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