Autorización a contraer deuda pública para la ejecución del Programa de Apoyo a la Transición Energé Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Autorización a contraer deuda pública para la ejecución del Programa de Apoyo a la Transición Energética Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.
Los fondos que surjan del endeudamiento autorizado en el artículo 1º de esta ley, no podrán ser depositados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), y se depositarán en una cuenta específica abierta a tal efecto. Esta cuenta no podrá integrar el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO). En el caso de realizar aplicaciones financieras, el producto de las mismas podrá utilizarse para afrontar mayores costos de las obras, contrataciones y adquisiciones objeto del Programa de Apoyo para la Transición Energética de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o para la cancelación anticipada de la deuda autorizada como consecuencia de la presente ley.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Autorización a contraer deuda pública para la ejecución del Programa de Apoyo a la Transición Energética
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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