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Autoriza la implementación y utilización de documentos electrónicos, que se tramitan en el ámbito de Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoriza la implementación y utilización de documentos electrónicos, que se tramitan en el ámbito del sector público provincial Entre Ríos
Artículo 3. Domicilio Electrónico

En todo trámite o solicitud que se formule en el ámbito referido en el artículo precedente, deberá denunciar el interesado en su primera presentación su domicilio real y un correo electrónico. Este último constituirá su domicilio electrónico, y en él se notificarán los actos o medidas que se dicten, cuya notificación se encuentre prevista por Cédula o por medio electrónico; o aquellas que, estando previstas por otros medios, se dispongan por este por decisión de la autoridad interviniente. La falta de constitución de domicilio electrónico, paralizará el trámite hasta tanto se cumplimente el mismo. La autoridad interviniente podrá intimar su constitución a través de cualquiera de los medios previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos, en el domicilio real denunciado, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, constituya debidamente el domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. El domicilio constituido, se reputará subsistente mientras no se designe otro. En los trámites que ya se encuentren iniciados, los interesados deberán constituir domicilio electrónico en su próxima presentación o podrá ser requerido por la autoridad en cualquier momento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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