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Autoriza al Sr. Gobernador de la Provincia C.P.N. Gerardo Rubén Morales, a hacer uso de la licencia Artículo 4 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoriza al Sr. Gobernador de la Provincia C.P.N. Gerardo Rubén Morales, a hacer uso de la licencia de su cargo Jujuy
Artículo 4.

Durante todo el plazo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 6302, el Gobernador de la Provincia podrá retomar el ejercicio de su cargo como Convencional Constituyente tantas veces como sea necesario y de acuerdo al alcance que otorga el Artículo 2 de la presente Ley.-



Provincia de Jujuy Artículo 4 Autoriza al Sr. Gobernador de la Provincia C.P.N. Gerardo Rubén Morales, a hacer uso de la licencia de su cargo durante todo el tiempo necesario que demande el desarrollo de la labor de la Convención Constituyente
Artículo 1 2 3 4 5

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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