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Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o pr Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales, atender el déficit financiero Buenos Aires
Artículo 3.

Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS DIEZ MIL VEINTIDÓS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 10.022.197.933) con la Administración Nacional de la Seguridad Social a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Provisional Argentino, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° y subsiguientes del Convenio N° 969 - Estado Nacional Argentino Provincias ratificado por Ley N° 14829, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, atender el déficit financiero y/o regularizar atrasos de Tesorería.

Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12888 o aquél que en el futuro lo sustituya.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales, atender el déficit financiero
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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