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Autoriza al Poder Ejecutivo a donar al Poder Judicial un inmueble en la Localidad de San Carlos de B Artículo 1 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoriza al Poder Ejecutivo a donar al Poder Judicial un inmueble en la Localidad de San Carlos de Bariloche Río Negro
Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en carácter de donación al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, el inmueble designado catastralmente con la nomenclatura: Departamento Catastral: 19 - Circunscripción: 2 - Sección: E - Manzana: 107 - Parcelas: 01 y 16, con una superficie total de terreno de 2.500 m2, dominio inscripto a nombre de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro, Tomo 445, Folio 8, Finca 12.697 y Tomo 474, Folio 86, Finca 9.399, ubicado en Avda. 12 de Octubre (costanera), entre calle J. O'Connor y calle O. Goedecke de la ciudad de San Carlos de Bariloche, para funcionamiento de oficinas de sus dependencias.



Provincia de Río Negro Artículo 1 Autoriza al Poder Ejecutivo a donar al Poder Judicial un inmueble en la Localidad de San Carlos de Bariloche
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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