Autoridad Administrativa del Trabajo Artículo 52 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Autoridad Administrativa del Trabajo Ciudad de Buenos Aires
Artículo 52.
El recurso se interpondrá por escrito dentro del tercer día hábil contado desde la notificación, ante la autoridad que dictó el laudo, debiéndose elevar las actuaciones al funcionario a cargo de la Autoridad Administrativa del Trabajo el que sin más trámite revocará o confirmará la resolución arbitral recurrida. La autoridad que dicto el laudo, de oficio o a petición de partes formulada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado, podrá corregir cualquier error material que no haga al fondo de la cuestión.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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