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Aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y la Fundación Cultural Patagonia Río Negro
Artículo 4. Convenio de Colaboración Permanente entre el Ministerio de Educación y DD.HH. de Río Negro y la Fundación Cultural Patagónia

ARTÍCULO 1.- Convenio de Colaboración Permanente entre el Ministerio de Educación y DD.HH. de Río Negro y la Fundación Cultural Patagónia.

El Ministerio de Educación Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, en adelante EL MINISTERIO, y la Fundación Cultural Patagonia, Personería Jurídica N° 993, mediante Decreto Nº 1012/91, en adelante LA FUNDACIÓN, representados en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno a cargo del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, Luis Di Giacomo y el Presidente de La Fundación, Arquitecto Norberto Mario Rajneri respectivamente, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Colaboración Permanente según las siguientes cláusulas y condiciones:

Cláusula Primera: LA FUNDACIÓN será responsable del funcionamiento de la Orquesta Sinfónica y las distintas formaciones artísticas hoy constituidas por Ballet Clásico, Ballet Folklórico, Ballet Español, Grupo de Tango, Grupo de Rock, Ensamble de Música Popular, Grupo de Jazz, Ensamble de Percusión, Trío de Cámara, Coro Femenino, Coro de Adultos y Coro de chicos, Teatro y Teatro de Títeres, y cualquier fusión que permita una mejor propuesta artística, como también de la selección de sus integrantes sean permanentes o transitorios, celebración de audiciones, como así también los cuerpos de Apoyo. Asimismo, será responsabilidad de la fundación la provisión de instrumentos habituales o especiales, contratación de profesionales ocasionales, ensayos, organización de sus presentaciones dentro y fuera del territorio provincial, conciertos, traslados y todo lo atinente para su operatividad, incluyendo especialmente la organización administrativa, funcional y logística.

Cláusula Segunda: En igual sentido, LA FUNDACIÓN impulsará, organizará e instrumentará el funcionamiento de grupos artísticos en las modalidades creadas y a crearse, cuya supervisión ejercerá la institución acorde a la planificación. Para tales fines se compromete a proveer la infraestructura edilicia y de servicios como la organización administrativa necesaria para su funcionamiento.

Cláusula Tercera: En virtud del carácter cultural, pedagógico educativo e institucional de la actividad objeto del presente Convenio, LA FUNDACIÓN promoverá la organización de conciertos en escuelas, colegios y centros de enseñanza ubicados dentro del territorio provincial, y promoverá el otorgamiento de Becas de Residencia para alumnos de Instituto Patagónico de las Artes (IUPA), de perfeccionamiento docente, de extensión universitaria para desarrollo de proyectos y actividades destinadas a promover la excelencia educativa y profesional artística, así como la enseñanza formal y no formal, práctica de actividades artísticas y culturales, dictado de clases, provisión de insumos y de servicios, capacitación y organización de eventos.

Cláusula Cuarta: EL MINISTERIO se compromete a aportar a LA FUNDACIÓN el equivalente de hasta Tres mil (3000) horas cátedra mensuales para llevar a cabo los fines enunciados en los artículos precedentes, estableciendo como parámetro el valor de hora cátedra del cargo de Profesor de Instituto de Formación Docente de Río Negro, sin antigüedad, sean de carácter remunerativo o no remunerativo. Serán de aplicación inmediata las variaciones del valor hora cátedra que determine EL MINISTERIO.

Cláusula Quinta: EL MINISTERIO efectuará las liquidaciones salariales en base a la información que mensualmente provea LA FUNDACIÓN, respecto de las altas y bajas de personal artístico, administrativo, técnico y de conducción, designaciones en general y movimiento de sus integrantes, sea por su carácter permanente o transitorio, teniendo en consideración las características especiales y modalidades de la actividad.

Cláusula Sexta: El MINISTERIO constituye domicilio especial en calle Roca N° 260 de Viedma y LA FUNDACIÓN en calle Rivadavia N° 2263 de Gral. Roca. Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción creada o a crearse para todos los efectos derivados del presente Convenio de Colaboración Permanente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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