Aprueba Convenios entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente Artículo 3 Provincia de La Pampa
Aprueba Convenios entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda La Pampa
Artículo 3.
Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 26 de noviembre de 2014, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a la Municipalidad de Tomás Manuel de Anchorena y La Adela, por un monto máximo de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 1.190.800,00), destinados a la ejecución, en su respectivo ejido, de las obras detalladas en el Anexo I del mismo.-
Provincia de La Pampa Artículo 3 Aprueba Convenios entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el Gobierno de La Pampa con el fin de otorgar asistencia fina
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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