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Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Artículo 47 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Legislativo Tucumán
Artículo 47. Autoridad de Aplicación

Las medidas disciplinarias especificadas en este Estatuto serán aplicadas por las autoridades que a continuación se indican:

1. Las causales que den origen a la aplicación de un apercibimiento serán informadas por el personal Directivo del área en la cual presta servicios el agente a la Secretaría, la que a través de la dependencia pertinente, arbitrará los medios para proceder a su aplicación de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;

2. Por el Secretario del Poder Legislativo, la suspensión de hasta quince (15) días corridos, garantizándose el derecho de defensa del agente con carácter previo; y.

3. Por Presidencia del, Poder Legislativo, la suspensión de más de quince (15) días y hasta sesenta (60) días corridos, la cesantía y la exoneración.

Las sanciones disciplinarias especificadas en los incisos 1 y 2, deberán efectuarse previa notificación a la Presidencia del Cuerpo.

Toda suspensión, cesantía o exoneración sólo podrá disponerse previa instrucción del sumario respectivo.

Las autoridades indicadas pueden dictar resoluciones de sanciones inferiores a las previstas cuando de los antecedentes acumulados del sumario respectivo surja esta conveniencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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