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Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Artículo 39 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Legislativo Tucumán
Artículo 39. Jornada y Horarios de Trabajo

Se considera jornada de trabajo el tiempo que el personal está a disposición de la administración del Poder Legislativo. La jornada normal de labor será, de cinco (5) horas diarias o veinticinco (25) semanales para el personal sin extensión horaria; de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) semanales para el personal que goce de un 50% (cincuenta por ciento) de extensión horaria; y de nueve (9) horas diarias o cuarenta y cinco (45) semanales para el personal que goce del beneficio de extensión horaria al 100% (cien por ciento).

Establécese el horario de trabajo para, el personal del Poder Legislativo como a continuación se indica:

- Los empleados sin extensión horaria: 08 a 13 horas.

- Los empleados con 50% (cincuenta por ciento) de extensión horaria: 08 a 15 horas.

- Los empleados con 100% (cien por ciento) de extensión horaria: 08 a 17 horas.

Se podrá flexibilizar el horario para el personal de maestranza y seguridad, quienes deberán adelantar en una (1) hora su ingreso y egreso.

Queda facultada la Presidencia de la Honorable Legislatura para modificar y/o flexibilizar el horario de servicio del personal permanente y temporario, de acuerdo a las necesidades de servicio de este Honorable Cuerpo y/o de los señores Legisladores. Asimismo podrá reducir el horario de ingreso y egreso del personal durante los recesos de invierno y verano en función de las condiciones climáticas y operativas, mediante Decreto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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