Aprobación de Convenio Único de Colaboración y Transferencia Artículo 2 Provincia de La Pampa
Aprobación de Convenio Único de Colaboración y Transferencia La Pampa
Artículo 2.
Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 3 de agosto de 2015, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el Gobierno de la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a la Municipalidad de Dorila, por un monto máximo de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($778.248,00), destinados a la ejecución, en su respectivo ejido, de la obra detallada en el Anexo I del mismo.
Provincia de La Pampa Artículo 2 Aprobación de Convenio Único de Colaboración y Transferencia con el fin de otorgar asistencia financiera a la Municipalidad de Parera y la Comisión de Fomento de Adolfo Van Praet
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 382. Medios de prueba Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 106. Irreversibilidad del proceso Código Civil y Comercial Artículo 2311. ImprescriptibilidadPublique la información de sí mismo
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