Ley de Biácidas (Ley de Biácidas) Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Provincia del Chaco
- Artículo 1. Alcance
- Artículo 2. Organismo de aplicación
- Artículo 3. Nómina
- Artículo 4. Reevaluación
- Artículo 5. Envasado
- Artículo 6. Prohibición
- Artículo 7. Disposición final. Empresas fabricantes
- Artículo 8. Métodos de disposición final de biocidas
- Artículo 9. Prohibición de descarga de efluentes contaminados
- Artículo 10. Almacenamiento
- Artículo 11. Transporte
- Artículo 12. Decomiso
- Artículo 13. Destino de los productos decomisados
- Artículo 14. Locales
- Artículo 15. Prohibición de venta en determinados comercios
- Artículo 16. Verificación
- Artículo 17. Ingreso, almacenamiento y egreso de productos agroquímicos
- Artículo 18. Obligación de informar al organismo de aplicación
- Artículo 19. Definición
- Artículo 20. Responsabilidad de aplicador
- Artículo 21. Aplicación bajo Receta Agronómica
- Artículo 22. En función de las curvas de degradación individuales o conjuntas de los...
- Artículo 23. Registro de Habilitación de Expendedores y Aplicadores Terrestres y Aéreos de Agroquímicos
- Artículo 24. Registro Provincial de Asesores Técnicos
- Artículo 25. Registro Provincial de Productos
- Artículo 26. Prohibiciones
- Artículo 27. La distancia establecida para las aplicaciones podrá reducirse si, en...
- Artículo 28. Ampliación de las prohibiciones
- Artículo 29. Manual de Buenas Prácticas Agrícolas
- Artículo 30. El Aplicador responsable deberá informar las tareas de aplicación al...
- Artículo 31. Acción directa de profesionales especializados
- Artículo 32. Examen analítico toxicológico
- Artículo 33. Obligación de informar accidentes
- Artículo 34. Registros epidemiológicos
- Artículo 35. Prohibición de venta
- Artículo 36. Cursos de capacitación
- Artículo 37. Comisión Educativa para el Uso de Agroquímicos
- Artículo 38. Integrantes de la CEUDA
- Artículo 39. Asesoramiento Técnico
- Artículo 40. Definición
- Artículo 41. Uso de la Receta Agronómica
- Artículo 42. Responsabilidad de los asesores técnicos
- Artículo 43. Confección y fiscalización de la Receta Agronómica
- Artículo 44. Partes de la Receta Agronómica
- Artículo 45. Facultades del organismo de aplicación
- Artículo 46. Tipos de sanciones
- Artículo 47. Mitigación y reparación de daños
- Artículo 48. Reincidencia
- Artículo 49. El órgano de aplicación deberá prever y brindar asistencia técnica a los...
- Artículo 50. Mecanismos de denuncia de infracciones
- Artículo 51. Creación del Fondo de Fiscalización Ambiental
- Artículo 52. Financiamiento
- Artículo 53. La presente ley entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación,...
- Artículo 54. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley dentro del mismo...
- Artículo 55. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Prohíbe efectuar diferencias de precio de contado o c/tarjetas de crédito-débito Ratificación del dec. 534/2020 Seguro Público Provincial de Salud Adhesión a Ley Nac. 27.064 Licencia excepcional por Coronavirus para el sector públicoMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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