Código Procesal Administrativo (Código Procesal Administrativo) Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Tribunal y partes del proceso
- Artículo 2. Materia incluida
- Artículo 3. Materia excluida
- Artículo 4. Conflictos de competencia
- Artículo 5. Improrrogabilidad de la competencia
- Artículo 6. Acto impugnable
- Artículo 7. Pago previo
- Artículo 8. Reclamación y acció
- Artículo 9. Situación jurídica subjetiva
- Artículo 10. Plazo
- Artículo 11. Entes descentralizados no estatales y mixtos
- Artículo 12. Plazo
- Artículo 13. Declaración de lesividad
- Artículo 14. Acreditación de competencia
- Artículo 15. Capacidad procesal
- Artículo 16. Acumulacion de acciones
- Artículo 17. Separación de acciones
- Artículo 18. Ampliación de demanda
- Artículo 19. Pretensiones
- Artículo 20. Normas supletorias
- Artículo 21. Oportunidad y trámite
- Artículo 22. Casos incluídos
- Artículo 23. Casos excluídos
- Artículo 24. Caució
- Artículo 25. Revocación de la suspensió
- Artículo 26. Caducidad de la suspensió
- Artículo 27. Oportunidad
- Artículo 28. Petición de la Administración Pública
- Artículo 29. Petición de los administrados
- Artículo 30. Trámite
- Artículo 31. Plazo general
- Artículo 32. Plazo abreviado
- Artículo 33. Allanamiento, desistimiento, conciliación y transacció
- Artículo 34. Reconocimiento de la pretensió
- Artículo 35. Requisitos de la demanda
- Artículo 36. Documentación adjunta
- Artículo 37. Subsanación de defectos
- Artículo 38. Remisión y requerimiento del expediente
- Artículo 39. Admisión del proceso
- Artículo 40. Inadmision del proceso
- Artículo 41. Recursos y revisió
- Artículo 42. Incompetencia
- Artículo 43. Opción procesal
- Artículo 44. Procedimiento ordinario
- Artículo 45. Procedimiento sumario
- Artículo 46. Traslado de la demanda
- Artículo 47. Notificació
- Artículo 48. Contestació
- Artículo 49. Reconvenció
- Artículo 50. Traslado contestación. Nuevas pruebas
- Artículo 51. Oportunidad y tipos
- Artículo 52. Trámite de las excepciones
- Artículo 53. Resolución de las excepciones
- Artículo 54. Producció
- Artículo 55. Admisió
- Artículo 56. Prueba pericial
- Artículo 57. Prueba confesional
- Artículo 58. Casos y efectos
- Artículo 59. Medidas urgentes
- Artículo 60. Puro derecho
- Artículo 61. Alegato
- Artículo 62. Plazo
- Artículo 63. Requisitos
- Artículo 64. Efectos
- Artículo 65. Interprión obligatoria
- Artículo 66. Recurso de reposició
- Artículo 67. Recurso de nulidad
- Artículo 68. Recurso de revisió
- Artículo 69. Plazo de ejecució
- Artículo 70. Ejecución directa
- Artículo 71. Desobediencia de los agentes
- Artículo 72. Responsabilidad de los agentes
- Artículo 73. Ejecución contra entidades no estatales
- Artículo 74. Suspensión y ejecución sustitutiva
- Artículo 75. Suspensión: Casos
- Artículo 76. Trámite y resolució
- Artículo 77. Reglas específicas
- Artículo 78. Reenvio legislativo
- Artículo 79. Vigencia
- Artículo 80. Derogació
- Artículo 81. Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y...
Mejores juristas
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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