Carta Orgánica del Municipio La Merced (Carta Orgánica del Municipio La Merced) Provincia de Salta
Carta Orgánica del Municipio La Merced Provincia de Salta
- Artículo 1. Denominación
- Artículo 2. Naturaleza
- Artículo 3. Culto
- Artículo 4. Autonomía
- Artículo 5. Organización Institucional. Límites
- Artículo 6. Emblemas. Celebraciones
- Artículo 7. Soberanía. Jerarquía
- Artículo 8. Defensa del Orden Democrático
- Artículo 9. Competencias
- Artículo 10. Integración Regional
- Artículo 11. Difusión. Enseñanza de la Carta Orgánica
- Artículo 12. Participación Ciudadana
- Artículo 13. Municipio Saludable. Sustentable
- Artículo 14. Desarrollo Humano
- Artículo 15. Asiento de las Autoridades Locales
- Artículo 16. Derechos y Deberes
- Artículo 17. Vigencia. Irretroactividad
- Artículo 18. Creación del Boletín Oficial
- Artículo 19. Publicidad de Actos de Gobierno
- Artículo 20. Juramento
- Artículo 21. Declaración Jurada
- Artículo 22. Autonomía Económica
- Artículo 23. Ninguna autoridad o funcionario podrá actuar en causa de contenido...
- Artículo 24. Subvenciones. Obsequios
- Artículo 25. Gobierno Municipal
- Artículo 26. Indelegabilidad
- Artículo 27. Gestión Municipal
- Artículo 28. Personal Municipal
- Artículo 29. Consideración Previa. Limitació
- Artículo 30. Responsabilidad del Estado, sus autoridades y funcionarios
- Artículo 31. Peticiona
- Artículo 32. Inembargabilidad
- Artículo 33. Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia del...
- Artículo 34. Las facultades precedentes son enunciativas y no implican exclusión ni...
- Artículo 35. Denominació
- Artículo 36. Elegibilidad. Requisitos. Período. Reelecció
- Artículo 37. Composició
- Artículo 38. Dieta
- Artículo 39. Inhabilidades. Incompatibilidades
- Artículo 40. Inmunidad
- Artículo 41. Autonomía
- Artículo 42. Juramento. Incorporació
- Artículo 43. Sesiones
- Artículo 44. Sesión Pública
- Artículo 45. Quórum
- Artículo 46. Reemplazos
- Artículo 47. Exclusió
- Artículo 48. Disposiciones
- Artículo 49. Queda prohibido al Concejo Deliberante sancionar Ordenanzas que impliquen...
- Artículo 50. Formación. Sanción de las Ordenanzas
- Artículo 51. Promulgación. Publicació
- Artículo 52. Urgencia
- Artículo 53. Doble Lectura
- Artículo 54. Proceso de sanción. Veto
- Artículo 55. Personal del Concejo Deliberante
- Artículo 56. Atribuciones y Deberes del Presidente
- Artículo 57. Deberes y Atribuciones del Concejo Deliberante
- Artículo 58. Las atribuciones y obligaciones precedentes son enunciativas y no implican...
- Artículo 59. Elegibilidad. Duración. Reelecció
- Artículo 60. Inhabilidades. Incompatibilidades
- Artículo 61. Remuneració
- Artículo 62. Ausencia
- Artículo 63. Acefalía
- Artículo 64. Intervención. Destitució
- Artículo 65. Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal...
- Artículo 66. Deberes y Atribuciones del Departamento Ejecutivo
- Artículo 67. Secretarias
- Artículo 68. Delegaciones Municipales
- Artículo 69. Los Delegados Municipales serán nombrados por el Departamento Ejecutivo con...
- Artículo 70. Por Resolución del Departamento Ejecutivo se establecerá las atribuciones,...
- Artículo 71. Procurador Municipal
- Artículo 72. El Procurador Municipal es nombrado y removido por el Departamento Ejecutivo.
- Artículo 73. Pautas Generales
- Artículo 74. Carrera Administrativa
- Artículo 75. Derecho de Agremiació
- Artículo 76. Cargos Políticos
- Artículo 77. Incompatibilidades
- Artículo 78. La Municipalidad es responsable por sí y por los actos de sus agentes...
- Artículo 79. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con lo establecido por...
- Artículo 80. Creació
- Artículo 81. Designació
- Artículo 82. El Defensor del Pueblo podrá o no ser abogado, en caso de no serlo,...
- Artículo 83. Duración. Remuneració
- Artículo 84. Requisitos. Incompatibilidades. Inhabilidades. Prohibiciones. Remoció
- Artículo 85. Reglamentación. Principios
- Artículo 86. Creació
- Artículo 87. Características
- Artículo 88. Designació
- Artículo 89. Para ser vocal del Tribunal de Cuentas será necesario el cumplimiento de los...
- Artículo 90. Inhabilidades. Incompatibilidades
- Artículo 91. Competencia. Deberes. Atribuciones
- Artículo 92. Creación. Integració
- Artículo 93. Designación. Características
- Artículo 94. Requisitos
- Artículo 95. Inhabilidades. Incompatibilidades. Duración. Remuneració
- Artículo 96. Corresponderá la destitución del Intendente por condena penal o por mal...
- Artículo 97. Los Concejales, los miembros del Juzgado de Faltas, los vocales del Tribunal...
- Artículo 98. El procedimiento del juicio político se reglamentará mediante ordenanza,...
- Artículo 99. En ningún caso el juicio político puede durar más de cuatro meses contados...
- Artículo 100. Patrimonio Municipal
- Artículo 101. Desafectación. Disposición de Bienes de Dominio Público
- Artículo 102. Disposiciones de Bienes Inmuebles. Bienes Muebles
- Artículo 103. Los recursos municipales están integrados por las rentas y los tributos,...
- Artículo 104. Principios Tributarios
- Artículo 105. Exenciones. Reducción de Tasas
- Artículo 106. Facilidades de pago. Interés
- Artículo 107. Reducción. Condonación de Intereses y Multas
- Artículo 108. Régimen de Promoción Tributaria
- Artículo 109. Ejercicio Fiscal
- Artículo 110. Presupuesto Municipal
- Artículo 111. Presupuesto Participativo
- Artículo 112. Presupuesto Plurianual
- Artículo 113. Presupuesto. Fecha de Presentació
- Artículo 114. Presupuesto. Prórroga
- Artículo 115. Publicidad
- Artículo 116. Concejo Deliberante. Presupuesto
- Artículo 117. Composició
- Artículo 118. Programas
- Artículo 119. Caducidad de Asignaciones
- Artículo 120. Gastos. Recursos no Previstos
- Artículo 121. Gastos Reservados
- Artículo 122. Informe
- Artículo 123. Prohibiciones
- Artículo 124. Modificaciones. Incorporaciones
- Artículo 125. Régimen de Contabilidad
- Artículo 126. Aplicación de normas supletorias
- Artículo 127. Ejecución Presupuestaria
- Artículo 128. Cuenta General del Ejercicio
- Artículo 129. Presentació
- Artículo 130. Publicació
- Artículo 131. Obras Públicas Municipales
- Artículo 132. Régimen de Contrataciones
- Artículo 133. El Municipio en el ámbito de su competencia realizará las gestiones...
- Artículo 134. Modalidades de Prestació
- Artículo 135. Concesiones
- Artículo 136. Se podrá destinar la totalidad de lo recaudado en concepto de tasas que...
- Artículo 137. El Municipio ejecutará políticas sostenidas a través del tiempo con el fin de...
- Artículo 138. El Municipio para el desarrollo local tendrá en cuenta los siguientes...
- Artículo 139. El Municipio podrá mediante Ordenanza instrumentar la Mesa de Desarrollo...
- Artículo 140. El Municipio promoverá la realización de Ferias Municipales como ámbito para...
- Artículo 141. El Departamento Ejecutivo promocionará y fomentará el desarrollo rural...
- Artículo 142. Estará a cargo del Departamento Ejecutivo establecer políticas públicas...
- Artículo 143. Empréstitos
- Artículo 144. Limitaciones
- Artículo 145. Destino
- Artículo 146. Tesorería
- Artículo 147. Funciones
- Artículo 148. El Municipio fomentará el desarrollo integral de sus vecinos, respetando la...
- Artículo 149. El Municipio podrá celebrar convenios con organismos públicos o privados,...
- Artículo 150. El Municipio podrá contar con un área específica en el Departamento...
- Artículo 151. El Municipio para la implementación de toda política pública, promueve:...
- Artículo 152. El Municipio promueve diferentes formas de participación, mediante los...
- Artículo 153. La Municipalidad promoverá el funcionamiento de los Centros Vecinales que...
- Artículo 154. Facultades
- Artículo 155. Consejos Vecinales
- Artículo 156. El Municipio fomentará y promoverá el desarrollo de todas las Organizaciones...
- Artículo 157. Principios de Promoción Social
- Artículo 158. El Municipio promueve acciones tendientes a proteger los derechos de la...
- Artículo 159. Ex Combatientes de las Islas Malvinas y del Atlántico Su
- Artículo 160. El Municipio reglamentará el control del expendio de sustancias alimenticias...
- Artículo 161. El Municipio priorizará la salud y la calidad de vida, gestionando acciones e...
- Artículo 162. El Municipio, fomentará acciones complementarias de la educación formal, que...
- Artículo 163. Acciones
- Artículo 164. El Municipio propiciará la difusión accesible de esta Carta Orgánica en los...
- Artículo 165. El Municipio en reconocimiento del derecho de acceso a la vivienda consagrado...
- Artículo 166. El Municipio reconoce al deporte inclusivo, recreativo y competitivo en todas...
- Artículo 167. El Municipio podrá contar dentro de su organigrama, con un área denominada...
- Artículo 168. Por Ordenanzas, declaraciones o resoluciones municipales se podrán...
- Artículo 169. El Municipio diseña políticas direccionadas al desarrollo de la actividad...
- Artículo 170. El Municipio impulsará el desarrollo de la cultura local como elemento...
- Artículo 171. El Municipio desarrollará políticas tributarias favorables para la promoción...
- Artículo 172. El Municipio asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el...
- Artículo 173. Control Higiénico. Sanitario. Bromatológico
- Artículo 174. Se impulsará la implementación a nivel municipal en coordinación con...
- Artículo 175. El Municipio promoverá políticas preventivas para la seguridad y protección...
- Artículo 176. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto...
- Artículo 177. El Municipio dictará una normativa complementaria a las leyes Nacionales y...
- Artículo 178. Se prohíbe el ingreso, transporte, tránsito y depósito dentro del ejido...
- Artículo 179. El Municipio propenderá mediante legislación, control y políticas públicas el...
- Artículo 180. Recursos Hídricos. Agua
- Artículo 181. Paisaje Natural. Flora y Fauna. Áreas Protegidas
- Artículo 182. Atmósfera. Suelo
- Artículo 183. Ambiente. Desarrollo Local
- Artículo 184. Gestión Ambiental
- Artículo 185. Para propender al cuidado del ambiente, el Municipio: 1) Cooperará a la...
- Artículo 186. El Municipio y sus habitantes tienen el deber de conservar el ambiente...
- Artículo 187. El Municipio mediante el planeamiento estratégico y teniendo como objetivo el...
- Artículo 188. Los planes, instrumentos y demás reglamentos urbanísticos se regirán por los...
- Artículo 189. El Municipio podrá crear en el sector de Obras Públicas el Área de...
- Artículo 190. Esta Carta Orgánica puede ser reformada, total o parcialmente, por una...
- Artículo 191. Disposiciones Transitorias: PRIMERA: El Departamento Ejecutivo y el...
Mejores juristas
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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