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Alivio Fiscal ante la Pandemia Coronavirus (COVID-19) Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Alivio Fiscal ante la Pandemia Coronavirus (COVID-19) Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

Los contribuyentes deberán solicitar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el beneficio aquí otorgado, conforme la reglamentación que dicho organismo establezca.

La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada generará un crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo, el cual será destinado a la cancelación de obligaciones futuras del mismo tributo, conforme reglamente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, no dando lugar a reintegros o repeticiones.

En el caso que el contribuyente o responsable hubiera optado por la opción del pago anual, el crédito a favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Alivio Fiscal ante la Pandemia Coronavirus (COVID-19). Se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumider
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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