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Ajústase parcialmente el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) existentes Artículo 10 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ajústase parcialmente el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) existentes Chubut
Artículo 10.

En el plazo perentorio de seis (6) meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Chubut de la presente Ley, la Municipalidad de Lago Puelo deberá emitir los actos administrativos y títulos de propiedad alcanzados por la presente Ley, con las observaciones correspondientes a la presente Ley, el Registro de la Propiedad Inmueble no podrá inscribir los títulos sin las mismas.

El incumplimiento del fin del objeto de la cesión o el uso indebido del mismo en los artículos 3°, 5° y 7° por parte de la Municipalidad o sus beneficiarios, implicará la obligación del Poder Ejecutivo Provincial dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo, o toma de conocimiento fehaciente de las causales previstas en los referidos artículos 3°, 5° y 7° por parte de la Municipalidad o sus beneficiarios, a retrotraer al dominio provincial la transferencia total o parcial del inmueble.

La obligación del Estado Provincial a iniciar la retrocesión cuando correspondiere, deberá iniciarse en un plazo no mayor a los doce (12) meses desde el conocimiento fehaciente de la situación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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