Adhesión de la provincia a la ley nacional de Góndola 27.545 (Adhesión de la provincia a la ley nacional de Góndola 27.545) Provincia del Chaco
Adhesión de la provincia a la ley nacional de Góndola 27.545 Provincia del Chaco
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional de Góndola 27.545.
- Artículo 2. La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Defensa del Consumidor...
- Artículo 3. Derógase toda norma que se oponga a la presente
- Artículo 4. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Adhesión de la provincia a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la ley nacional 27.467 Nuevas escalas salariales para funcionarios y empleados del Tribunal de Cuentas Ratificación del Acuerdo de Refinanciación ANSES Suspensión por el término de un año la vigencia de la ley 2073-Q que instituye el Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Programa Provincial de Inserción Social y Promoción Deportiva Mi Plaza, Mi BarrioMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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