Adhesión provincial a las normas nacionales: Decretos - Leyes N° 6.704/63 y N° 9.244/63; Decreto 1.297/75; Ley N° 20.247/73; Ley N° 27.233; Decreto N° 2.817/91 (INASE); Disposición N° 4/ 13 SENASA; Resolución N° 31/15 SENASA y la Resolución General Conjun (Adhesión provincial a las normas nacionales) Provincia del Chubut
Adhesión provincial a las normas nacionales: Decretos - Leyes N° 6.704/63 y N° 9.244/63; Decreto 1.297/75; Ley N° 20.247/73; Ley N° 27.233; Decreto N° 2.817/91 (INASE); Disposición N° 4/ 13 SENASA; Resolución N° 31/15 SENASA y la Resolución General Conjun Provincia del Chubut
- Artículo 1. Adhiérase la Provincia del Chubut a las normas Nacionales: Decretos -...
- Artículo 2. La presente Ley tiene como objeto la determinación de las actuaciones...
- Artículo 3. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de la...
- Artículo 4. La Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE) oficiará como ente...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación establecerá en su reglamentación una nómina de...
- Artículo 6. Corresponderá a la autoridad de aplicación la regulación y la autorización...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación podrá, en lo que se refiere a la producción...
- Artículo 8. Toda producción agrícola, suelos y productos relacionados que...
- Artículo 9. La autoridad de aplicación estará facultada a adoptar todas las medidas...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación tomará las medidas adecuadas y eficaces con cargo...
- Artículo 11. Toda persona que ingrese a la Provincia del Chubut en vehículo, tiene...
- Artículo 12. Todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de un predio,...
- Artículo 13. Las personas a que se refiere el artículo anterior están obligadas a...
- Artículo 14. Cuando no se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12°, o los...
- Artículo 15. En las tierras fiscales, sean nacionales, provinciales o municipales,...
- Artículo 16. En aquellos casos que no se cumpla con lo establecido en el artículo...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación podrá ordenar el decomiso de...
- Artículo 18. La autoridad de aplicación establecerá distintos aranceles por servicios,...
- Artículo 19. Créase una cuenta especial denominada «Fondo Provincial de Sanidad...
- Artículo 20. Toda infracción a las disposiciones contenidas en los artículos de la...
- Artículo 21. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a crear las tasas retributivas...
- Artículo 22. Abróguense las Leyes Provinciales Ley I N° 282 y Ley I N° 133.
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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