Adhesión provincial a las normas nacionales: Decretos - Leyes N° 6.704/63 y N° 9.244/63; Decreto 1.297/75; Ley N° 20.247/73; Ley N° 27.233; Decreto N° 2.817/91 (INASE); Disposición N° 4/ 13 SENASA; Resolución N° 31/15 SENASA y la Resolución General Conjun (Adhesión provincial a las normas nacionales) Provincia del Chubut
Adhesión provincial a las normas nacionales: Decretos - Leyes N° 6.704/63 y N° 9.244/63; Decreto 1.297/75; Ley N° 20.247/73; Ley N° 27.233; Decreto N° 2.817/91 (INASE); Disposición N° 4/ 13 SENASA; Resolución N° 31/15 SENASA y la Resolución General Conjun Provincia del Chubut
- Artículo 1. Adhiérase la Provincia del Chubut a las normas Nacionales: Decretos -...
- Artículo 2. La presente Ley tiene como objeto la determinación de las actuaciones...
- Artículo 3. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de la...
- Artículo 4. La Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE) oficiará como ente...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación establecerá en su reglamentación una nómina de...
- Artículo 6. Corresponderá a la autoridad de aplicación la regulación y la autorización...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación podrá, en lo que se refiere a la producción...
- Artículo 8. Toda producción agrícola, suelos y productos relacionados que...
- Artículo 9. La autoridad de aplicación estará facultada a adoptar todas las medidas...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación tomará las medidas adecuadas y eficaces con cargo...
- Artículo 11. Toda persona que ingrese a la Provincia del Chubut en vehículo, tiene...
- Artículo 12. Todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de un predio,...
- Artículo 13. Las personas a que se refiere el artículo anterior están obligadas a...
- Artículo 14. Cuando no se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12°, o los...
- Artículo 15. En las tierras fiscales, sean nacionales, provinciales o municipales,...
- Artículo 16. En aquellos casos que no se cumpla con lo establecido en el artículo...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación podrá ordenar el decomiso de...
- Artículo 18. La autoridad de aplicación establecerá distintos aranceles por servicios,...
- Artículo 19. Créase una cuenta especial denominada «Fondo Provincial de Sanidad...
- Artículo 20. Toda infracción a las disposiciones contenidas en los artículos de la...
- Artículo 21. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a crear las tasas retributivas...
- Artículo 22. Abróguense las Leyes Provinciales Ley I N° 282 y Ley I N° 133.
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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