Adhesión provincial a las normas nacionales: Decretos - Leyes N° 6.704/63 y N° 9.244/63; Decreto 1.297/75; Ley N° 20.247/73; Ley N° 27.233; Decreto N° 2.817/91 (INASE); Disposición N° 4/ 13 SENASA; Resolución N° 31/15 SENASA y la Resolución General Conjun (Adhesión provincial a las normas nacionales) Provincia del Chubut
Adhesión provincial a las normas nacionales: Decretos - Leyes N° 6.704/63 y N° 9.244/63; Decreto 1.297/75; Ley N° 20.247/73; Ley N° 27.233; Decreto N° 2.817/91 (INASE); Disposición N° 4/ 13 SENASA; Resolución N° 31/15 SENASA y la Resolución General Conjun Provincia del Chubut
- Artículo 1. Adhiérase la Provincia del Chubut a las normas Nacionales: Decretos -...
- Artículo 2. La presente Ley tiene como objeto la determinación de las actuaciones...
- Artículo 3. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de la...
- Artículo 4. La Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE) oficiará como ente...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación establecerá en su reglamentación una nómina de...
- Artículo 6. Corresponderá a la autoridad de aplicación la regulación y la autorización...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación podrá, en lo que se refiere a la producción...
- Artículo 8. Toda producción agrícola, suelos y productos relacionados que...
- Artículo 9. La autoridad de aplicación estará facultada a adoptar todas las medidas...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación tomará las medidas adecuadas y eficaces con cargo...
- Artículo 11. Toda persona que ingrese a la Provincia del Chubut en vehículo, tiene...
- Artículo 12. Todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de un predio,...
- Artículo 13. Las personas a que se refiere el artículo anterior están obligadas a...
- Artículo 14. Cuando no se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12°, o los...
- Artículo 15. En las tierras fiscales, sean nacionales, provinciales o municipales,...
- Artículo 16. En aquellos casos que no se cumpla con lo establecido en el artículo...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación podrá ordenar el decomiso de...
- Artículo 18. La autoridad de aplicación establecerá distintos aranceles por servicios,...
- Artículo 19. Créase una cuenta especial denominada «Fondo Provincial de Sanidad...
- Artículo 20. Toda infracción a las disposiciones contenidas en los artículos de la...
- Artículo 21. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a crear las tasas retributivas...
- Artículo 22. Abróguense las Leyes Provinciales Ley I N° 282 y Ley I N° 133.
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Creación del Programa Provincial de Financiamiento de Proyectos Municipales para una Ciudad Segura Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Oferta de Aporte No Reembolsable Prohibición en todo el territorio de la provincia el herbicida glifosato Administración pública. Publicidad de los actos, programas, obras y campañasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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