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Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela Artículo 5 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela Chubut
Artículo 5.

Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 2o, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente Ley. Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país. Se considera fundamental la participación de las Organizaciones Sindicales para el cumplimiento de los párrafos precedentes



Provincia del Chubut Artículo 5 Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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